Por regulación establecida por la Superintendencia de Seguros, la cual está dentro del marco legal que rige el proceso de Reconversión Monetaria, las RENOVACIONES correspondientes a los meses de enero y febrero del 2008, las cuales son generadas en el año 2007, contemplarán un anexo adicional en el "Cuadro Recibo", el cual hace constar y expresar que:
Todos los importes monetarios indicados en el contrato de seguro, han sido expresados en Bolívares actuales; y a partir del 1º de enero de 2008, los mismos se entenderán reexpresados a la nueva unidad de sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial Nro 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza quedan sin alteración. Este anexo se considera parte integrante de la Póliza.
Así mismo se notifica que las renovaciones generadas a partir de enero del 2008, si reflejarán los montos de los "CUADRO RECIBO" en Bolívar Fuerte.
Para mayor información puede contactar a su Coordinador de Comercialización en su Centro de Servicios y/o Atención. |
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