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18/12/2007
Regulación establecida por la Superintendencia de Seguros

Por regulación establecida por la Superintendencia de Seguros, la cual está dentro del marco legal que rige el proceso de Reconversión Monetaria, las RENOVACIONES correspondientes a los meses de enero y febrero del 2008, las cuales son generadas en el año 2007, contemplarán un anexo adicional en el "Cuadro Recibo", el cual hace constar y expresar que:

Todos los importes monetarios indicados en el contrato de seguro, han sido expresados en Bolívares actuales; y a partir del 1º de enero de 2008, los mismos se entenderán reexpresados a la nueva unidad de sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial Nro 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007.

Todos los demás términos y condiciones de la Póliza quedan sin alteración. Este anexo se considera parte integrante de la Póliza.

Así mismo se notifica que las renovaciones generadas a partir de enero del 2008, si reflejarán los montos de los "CUADRO RECIBO" en Bolívar Fuerte.

Para mayor información puede contactar a su Coordinador de Comercialización en su Centro de Servicios y/o Atención.

 

 



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