Por normativa interna, es de carácter obligatorio que los cheques correspondientes
al pago de primas, iniciales o cuotas contengan al reverso del mismo el número de
Cédula de Identidad o RIF del titular del cheque. El cumplimiento de esta norma
permitirá una conformación efectiva y disminuirá por consiguiente la devolución de
cheques por girar sobre fondos no disponibles. |
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