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01/10/2008
Normativa a seguir

Por normativa interna, es de carácter obligatorio que los cheques correspondientes al pago de primas, iniciales o cuotas contengan al reverso del mismo el número de Cédula de Identidad o RIF del titular del cheque. El cumplimiento de esta norma permitirá una conformación efectiva y disminuirá por consiguiente la devolución de cheques por girar sobre fondos no disponibles.

 

 



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